Análisis

Los derechos humanos y la protección de los ecosistemas en el Acuerdo de París

La valoración de los derechos y los ecosistemas le da al Acuerdo de París una perspectiva holística, algo necesario para evitar acciones climáticas "incorrectas".
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Representantes de los pueblos indígenas en la COP21 de París. Climate Alliance Org

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El nuevo acuerdo climático puede no ser perfecto, pero ofrece orientación respecto a cómo llevar a cabo acciones climáticas al tiempo que se garantiza resultados social y ecológicamente sostenibles.

El Acuerdo de París, que fue alcanzado el 12 de diciembre de 2015 tras años de negociaciones entre 195 países es, efectivamente, histórico. Este no solo dispone limitar el aumento de la temperatura global a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales -muy por debajo del objetivo original de 2 °C- sino que también hace un llamado para la protección de los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra y la salud de los ecosistemas.

Algunos ejemplos de acciones climáticas perjudiciales o “incorrectas”  han sido identificadas en nuestro informe Ensuring the right climate actions for ecosystems and people: Recommendations for Paris. Este documento fue elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Salvaguardas de REDD+ (RSWG, por sus siglas en inglés), una coalición de más de 40 organizaciones ambientales, indígenas y de derechos humanos que impulsan la implementación efectiva de las salvaguardas de REDD+.

Referimos como acciones climáticas “incorrectas” a aquellas que reducen las emisiones de gases de efecto invernadero, pero que, al hacerlo, generan amenazas a la vida y al sustento de los pueblos indígenas y las comunidades locales y tienen un impacto adverso en los ecosistemas de los que todos dependemos. Estas acciones causan más perjuicio que bienestar y no ofrecen soluciones fiables, ni  a largo plazo, al cambio climático.

 SOLUCIONES A CORTO PLAZO

Tomemos, por ejemplo, la bioenergía con captura y almacenamiento de carbono a gran escala (BECCS), una tecnología de geoingeniería que genera electricidad a partir de la quema de cantidades significativas de biomasa y luego almacena carbono bajo tierra. Se está promoviendo BECCS como una forma de obtener emisiones negativas por la cual se toman de la atmósfera más gases de efecto invernadero de los que allí se introducen.

Sin embargo, también se describe a BECCS como un obstáculo en la mitigación del cambio climático, se critica a esta iniciativa como una solución falsa e infundada para reducir las emisiones y por los riesgos que representa para los ecosistemas, los pueblos indígenas y las comunidades locales debido a las posibilidades de que se realicen apropiaciones de tierras y abusos de derechos humanos.

Otras acciones incorrectas que han provocado daños ecológicos son la forestación, la construcción de presas hidroeléctricas y de riego y actividades dirigidas a satisfacer la demanda de bioenergía. En muchos casos, no se consultó a las comunidades, los pueblos indígenas y otros actores involucrados.

En India, por ejemplo, se plantaron más de 3 500 hectáreas de eucalipto en monocultivo con solo una limitada consulta a la comunidad. El resultado fue el agotamiento de las aguas subterráneas y de nutrientes fundamentales del suelo.

En Guatemala, un proyecto de energía hidroeléctrica desencadenó violentas protestas entre las tribus indígenas mayas q’eqchi´ y poqomchí; al no haber sido aprobado bajo  un  consentimiento libre, previo e informado.

En Europa, los incentivos para biocombustibles en Alemania alentaron la expansión de las plantaciones de maíz, lo que provocó la reducción de pastizales y turberas, mientras que en Estados Unidos, la producción de maíz afectó a los servicios de control biológico, lo que dio como resultado una pérdida de USD $ 58 millones para los productores de soya.

Pero, ¿Puede ayudar el Acuerdo de París a evitar estas acciones climáticas “incorrectas”? La respuesta es sí, siempre y cuando los países interpreten el Acuerdo y elaboren sus directrices y procedimientos para una “correcta” aplicación.

¿INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN?

En su preámbulo, el Acuerdo introdujo un conjunto de principios para guiar las acciones climáticas. En particular, este declara que los países deben “respetar, promover y tomar en consideración sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional”.

El Acuerdo también reconoce “la importancia de conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y reservorios de los gases de efecto invernadero mencionados en la Convención” y destaca “la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad (…) al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático”.

Hay quienes están decepcionados porque el texto operativo no contiene referencias a los derechos humanos y a la integridad de los ecosistemas. En este punto, tenemos que explicar cómo se logró que estas disposiciones formaran parte del Acuerdo.

Cuando comenzaron las dos semanas de negociaciones de París el 30 de noviembre de 2015, ambos conceptos se incluyeron en el preámbulo y el artículo 2.2 (sobre el objetivo) del proyecto de acuerdo. Desde la COP20 de Lima en 2014, Filipinas venía ejerciendo una gran presión para que se incorporaran en el Acuerdo de París los derechos humanos, los derechos de los pueblos indígenas y la integridad de los ecosistemas.

En una reunión que tuvo lugar en Ginebra entre períodos de sesiones, en febrero de 2015, se introdujeron en el texto de negociación las disposiciones relativas a los derechos humanos y a los derechos de los pueblos indígenas, pero se omitió la integridad de los ecosistemas en relación con las acciones de mitigación (solo se la incluyó en el texto de la sección de adaptación). La intensa promoción que realizó el RSWG en reuniones posteriores condujo, por fin, a la reincorporación del texto sobre la integridad de los ecosistemas en octubre de 2015 a partir de una presentación de Filipinas. Este país también intervino para restablecer el texto sobre los derechos de los pueblos indígenas que se había omitido.

Mientras tanto, el pequeño grupo de países que al principio apoyaba a Filipinas había crecido, y el RSWG se unió a otras coaliciones de la sociedad civil en un esfuerzo coordinado entre distintas agrupaciones. Esto condujo a la redacción de un texto consolidado (que Filipinas introdujo en el Acuerdo de París) y una división de los trabajos con el respaldo del apoyo mutuo a fin de maximizar la eficiencia y la eficacia de la promoción de la sociedad civil en materia de derechos y ecosistemas.

MUY CERCA

En París, el RSWG trabajó mucho para lograr que se mantuvieran las disposiciones cruciales  y contó con el apoyo fundamental de México (que asumió el liderazgo en el ámbito de los derechos humanos y formó un grupo de “Amigos de los Principios”), así como de Costa Rica, Chile, Brasil, Tuvalu e Indonesia. Debido a una crisis que se produjo durante la primera semana, se eliminó la integridad de los ecosistemas del texto propuesto por los facilitadores del subgrupo. Del mismo modo, se quitaron los derechos humanos del artículo 2.2 (sobre el objetivo), de manera que solo quedaron en el preámbulo. Filipinas y Turquía intervinieron para que volviera a incluirse el texto sobre la integridad de los ecosistemas en el preámbulo, mientras que México se aseguró de que pudiéramos preservar los logros relativos a los derechos humanos.

En el RSWG continuamos nuestra ardua campaña para conseguir que se incluyeran la integridad de los ecosistemas, los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas en la parte operativa del texto. Destacamos que sería difícil, si no imposible, alcanzar los 1,5 °C, sin la integridad de los ecosistemas. Les recordamos a los negociadores que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático contiene muchas disposiciones sobre los ecosistemas, como el artículo 2 (Objetivo) y artículo 4 (Compromisos). Destacamos que la inclusión de la integridad de los ecosistemas en el preámbulo no es suficiente y sería un retroceso respecto de la propia Convención.

Durante la segunda semana de la reunión de París, el presidente de la COP, Laurent Fabius, anunció la creación de nuevos grupos de consultas informales, incluido uno sobre el preámbulo moderado por la principal negociadora de asuntos climáticos de Venezuela, Claudia Salerno.

Cuando se acercaba el fin de las negociaciones, bajo una fuerte presión del grupo intersectorial de la sociedad civil y los Amigos de los Principios, los países mostraron voluntad política y obtuvieron por resultado lo que la embajadora Salerno describió como un “preámbulo revolucionario”.

PRINCIPIOS RECTORES

Este preámbulo, sirve como un claro marco social y ecológico para todas las acciones climáticas en virtud del Acuerdo de París y representa un sólido conjunto de principios rectores para las acciones climáticas que no pueden ignorarse. El Acuerdo también prevé la elaboración de directrices y procedimientos durante los próximos cinco años, lo que abre las puertas a la adopción de mayores protecciones sociales y ecológicas cuando el Acuerdo  entre en vigor.

¿Pero, por qué es este revolucionario? En primer lugar, los derechos humanos, los derechos de los pueblos indígenas y la integridad de los ecosistemas no figuraban en la Convención de 1992 ni el Protocolo de Kyoto. Ahora tenemos un acuerdo que les asigna un papel claro en la lucha contra el cambio climático.

Además, en el nuevo Acuerdo, se encomienda a los países que garanticen la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y se proteja la biodiversidad tomando medidas para hacer frente al cambio climático. Estas cuestiones tienen un fundamento más fuerte y sólido en el artículo 5.1, que dispone: “Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero” (es decir, la biomasa, los bosques y océanos y otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos).

Como se ve aquí y en el preámbulo, el Acuerdo estipula con firmeza y claridad que todos los países, desarrollados y en desarrollo, tienen el mandato de conservar y mejorar la integridad de los ecosistemas de manera tal que también se respeten los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas y se proteja la biodiversidad.

UN PAPEL PARA REDD+

Lo anterior se complementa y consolida con la inclusión de REDD+ en el Acuerdo de París.

Cuando se introdujo REDD+ en 2005 por primera vez, solo se refería a incentivar a los países en desarrollo a reducir las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de los bosques, pero el RSWG y otros grupos de la sociedad civil trabajaron arduamente para asegurarse de que los países establecieran un sistema para informar sobre la implementación de salvaguardas de REDD+ antes de que pudieran recibir pagos basados en resultados. Las salvaguardas de REDD+ son medidas que pretenden reducir al mínimo los posibles efectos negativos de las actividades de REDD+ sobre los pueblos indígenas y las comunidades dependientes de los bosques y sobre la biodiversidad, con el fin de obtener resultados positivos.

Estas salvaguardas quedaron determinadas en la decisión que surgió de las negociaciones climáticas de Cancún, México, en 2010. En Varsovia, Polonia, en 2013 se logró una importante victoria: la obligación de los países de presentar un informe sobre la implementación de salvaguardas de REDD+ antes de poder obtener financiamiento basado en resultados.

Así, la integración de REDD+ en el Acuerdo de París constituye un precedente para el desarrollo de salvaguardas en el Mecanismo de Desarrollo Sostenible (MDS), un nuevo instrumento de mitigación que se introdujo en el Acuerdo. Esto representa una mejora fundamental respecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) incluido en el Protocolo de Kyoto, el cual no comprende medidas de salvaguarda.

Ahora existe la oportunidad de elaborar normas progresistas, integrales y basadas en los derechos, así como modalidades y procedimientos, para el MDS. Los países deben aprovechar esta oportunidad y llevar a la práctica la disposición prevista en el Acuerdo de París en relación a que las normas del MDS deben estar basadas en lecciones aprendidas con “los mecanismos y enfoques adoptados”. El MDS se beneficiará mucho con las lecciones y experiencias derivadas de la implementación del MDL (sin salvaguardas) y del desarrollo y la implementación de REDD+ (con salvaguardas).

La próxima etapa de las negociaciones establecerá el escenario para que los países materialicen las referencias a la protección de los derechos humanos, los derechos de los pueblos indígenas y la integridad de los ecosistemas, consagradas en el Acuerdo de París.

Los próximos años constituirán un ensayo de la voluntad de los países para garantizar que el “revolucionario preámbulo” conlleve a un verdadero cambio. Tenemos las señales correctas en el Acuerdo de París. Con una voluntad global y  determinación política, podemos trabajar juntos para convertir estas señales en acciones climáticas efectivas.


*Los autores forman parte de la Escuela de Gobierno de la Universidad Ateneo de Manila, que actúa como Secretaría del RSWG. La Viña y Romero también fueron parte de la delegación oficial de Filipinas en la COP 21 de París como miembros de la sociedad civil. No obstante, las afirmaciones en este artículo no deben considerarse de ninguna manera como una posición oficial de Filipinas.


Para más información por favor contacte a Tony Laviña en tonylavs@gmail.com

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